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Condenan a Cofidis por otorgar un

crédito «usurero» a una luanquina

Isolina García, de 70 años, pidió 1.200 euros para

pintar su casa y la financiera le reclamaba 5.313

29/06/2019 / Gozón
LORENA VENTURA (Luanco)
 

El juzgado de instrucción número 1 de Avilés condenó a Cofidis S.A. Sucursal de España a reembolsar a una luanquina parte del dinero que había pagado por un crédito considerado como «usurero». La sentencia, del 13 de junio y contra la que no cabe recurso, indica que la financiera debe abonar 1.138,2 euros (más los intereses legales) a la mujer, de 70 años y con problemas de movilidad, además de asumir las costas del proceso judicial.

 

Isolina García Fernández pidió hace más de 10 años, concretamente el 20 de mayo de 2006, un crédito de 1.200 euros para «pintar la casa», explica, y tras recibir una notificación de los juzgados y ser acosada, decidió poner el caso en manos de su abogado. «Me sentí amenazada. Me llamaban por teléfono diciéndome que me iban a quitar la casa. Incluso me picaron a la puerta de mi domicilio», recuerda. Decidió de dejar de pagar tras haber satisfecho el doble de lo que había pedido. Abonó 2.949,20 euros, cuando se había dispuesto 1.811. Cofidis le había llegado a exigir 5.313 euros (la última cuota que le demandaba a la mujer era la de mayo de 2016) en concepto de cuantía principal, intereses y comisiones, además del pago de un seguro (346,78 euros) que hiciera frente a la cantidad en caso de pérdida de empleo, incapacidad temporal, invalidez o fallecimiento.

 

La financiera le reclamaba en los tribunales 1.102 euros por impago del contrato de préstamo. El juez detectó la existencia de cláusulas abusivas y dejó la cantidad a exigir en 590,36 euros durante la primera fase procesal (juicio monitorio). Pero el letrado de la septuagenaria, Manuel Cobas Alonso, fue un paso más allá y defendió la nulidad por usura del contrato y formuló una demanda reconvencional solicitando la devolución de 1.138,20 euros que se habían cobrado de más a la víctima (la diferencia entre 2.949,20 y 1.811). Es decir, la mujer solo debía pagar el principal. El demandante se convirtió en demandado. Y la justicia falló en favor de la parte más débil.

 

Cobas Alonso defendió, en base a una sentencia del Tribunal Supremo del 16 de junio de 2012, que un crédito de este tipo será usura cuando «el interés sea notablemente superior al normal del dinero, entendido éste como el interés habitual del mercado ofrecido para concesiones de crédito o préstamo en condiciones semejantes de riesgo». Y en la fecha de firma del contrato, mayo de 2016, la media del TAE (Tasa Anual Equivalente) aplicado al consumo era de 8,64%, según la estadística publicada por el Banco de España, que recibe información mensual de las entidades de crédito. «El interés pactado en la póliza (22,95%) supone un incremento de más de dos veces la magnitud de referencia. Por ello se considera usurero en este caso», dice la sentencia.

 

 

Para ahondar más, se señaló que la Audiencia Provincial de Asturias en abril de 2017 en un contrato parecido, con un TAE del 17,9%, argumentó de igual forma. Los datos del Banco de España deben ser la referencia para fijar los intereses para créditos personales, hipotecarios, cuentas de ahorro y cesiones temporales, entre otros. Por todo ello, se consideró que el contrato es nulo de pleno derecho por usura. Por contra, Cofidis alegó que los tipos a tener en cuenta debe ser los del mercado de tarjetas de crédito.

 

INTERÉS SOCIAL

La sentencia tiene un interés social, ya que son muchas las personas que recurren a créditos abusivos ante una situación de necesidad o por desconocimiento de la letra pequeña. Es lo que se conoce como créditos de urgencia. Y, a pesar de que hay «condiciones leoninas», la mayor parte de los consumidores no denuncian porque «al ser pequeñas cantidades, la gente acaba pagando».

 

De ahí que sea recomendable revisar las condiciones del contrato de créditos. Lo principal es saber el TAE para determinar si se puede aplicar la Ley de represión de la usura, que se remonta al 23 de julio de 1908, también conocida como Ley Azcárate. La ley, que protege a los ciudadanos en estos casos, se formuló hace más de un siglo. Y lo más importante: «Se puede reclamar la diferencia aún habiendo pagado». 

La vecina, con la sentencia en la mano. (L. VENTURA)

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