El abogado Manuel Antonio Cobas Alonso repasa la sentencia en su despacho de Luanco. (L. VENTURA)
Reconocen a un jubilado el complemento de maternidad al igual que a su esposa
Una sentencia establece que es factible duplicar este ingreso
02/07/2022 / Gozón
LORENA VENTURA (Luanco)
Una sentencia con raíz en Luanco da un paso más hacia la igualdad entre hombres y mujeres. El Juzgado de lo Social número 2 de Avilés, en sentencia del 27 de mayo, reconoce el derecho a que un padre de Luanco perciba el complemento de maternidad de un 10% sobre su pensión de jubilación por tener tres hijos. Además, esta subida se aplica a las pagas extraordinarias y sin perjuicio de revalorizaciones posteriores. El fallo no es firme, con lo que el Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS) y la Tesorería General de la Seguridad Social ya han presentado recurso que el afectado, que se representa a sí mismo, Manuel Antonio Cobas Alonso, ha impugnado el 23 de junio.
Lo novedoso del fallo es que el juez admite que puede percibirse este ingreso dos veces, tanto el hombre como la mujer y por los mismos hijos. El magistrado apoya el razonamiento en una sentencia sobre un asunto similar de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA).
El derecho que tienen los hombres a percibir el complemento de maternidad venía regulado por el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social. El quid de la cuestión es que la norma se modificó en febrero de 2021 (en teoría para reducir la brecha de género), pero el luanquín ya se había jubilado en enero del mismo año, con lo que, recuerda, no se puede ir en contra de la Constitución. El principio de irretroactividad constitucional establece que no se puede aplicar una norma desfavorable con carácter retroactivo.
Este derecho se produce desde la fecha en que se concedió la pensión, con lo que los efectos se retrotraen a este momento y no a la fecha en la que se reclame. Por tanto, se pueden percibir los atrasos.
¿Qué se cambió de la Ley? A partir de esa fecha se estableció que el complemento solo podía beneficiar a uno de los cónyuges. Además, en lugar de establecer un incremento mensual en función de un porcentaje por determinado número de hijos, se limitó a una cuantía anual por descendiente de 378 euros por un hijo, 784 por dos. Antes, el citado complemento suponía un aumento de la pensión inicial de un 5% si se tuviera dos hijos (biológicos o adoptivos), de un 10% de tener tres (como es el caso de Luanco) y un 15% si se tuvieran cuatro o más.
En un ejemplo hipotético si a un varón con tres hijos se le hubiera concedido una pensión mensual de 1.500 euros brutos, tendría derecho a 150 euros mensuales. Incluidas pagas, 2.100 euros al año. Si su esposa estuviera en la misma situación, haría un total de 4.200 euros anuales. En síntesis, la cantidad se reduce sustancialmente con la modificación.
De entrada, para la mujer
L. VENTURA (Luanco)
El Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero, por el que se adoptan medidas para la reducción de la brecha de género, incluye medidas llamativas en cuanto a la percepción del complemento de maternidad en las pensiones. A bote pronto, este derecho se reconoce primero a la mujer. De entrada, recae en ellas. «Se reconocerá o mantendrá a la mujer siempre que no medie solicitud y reconocimiento del complemento en favor del otro progenitor», indica el texto. ¿Por qué? «En principio, va dirigido a las mujeres porque sufren más en su vida laboral el impacto de tener un hijo», dice la guía del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Los hombres tendrán que «pelearlo». Y es que para que tengan derecho deberán darse una serie de requisitos. El decreto no deja nada al azar. Incluso hace referencia a las uniones entre homosexuales para que la cuantía del complemento sea la mínima posible, ya que dice que «si los dos progenitores son hombres y se dan las condiciones anteriores en ambos, se reconocerá a aquel que perciba pensiones públicas cuya suma sea de menor».
No obstante, la simultaneidad y la «paga» mensual sigue viva para aquellos pensionistas (también viudos o quien perciba una incapacidad permanente), que hayan jubilado entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021, que es cuando se cambió la norma.
Sea cual sea la cantidad y quien la reciba, este derecho se empezó a aplicar a los padres por mandato de Europa, a raíz de una sentencia dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea de diciembre de 2019. Anteriormente en España solo se reconocía el complemento de pensión por maternidad a las mujeres. El tribunal recordó que eso chocaba con el principio de igualdad entre hombres y mujeres, en este caso en materia de Seguridad Social. Se estaba incurriendo en una discriminación directa por razón de sexo.
¿QUÉ HACER?
El INSS no reconoce este derecho automáticamente a la hora de calcular la pensión. Hay que reclamarlo. El procedimiento a seguir sería presentar un escrito en el INSS iniciando de esta forma un expediente administrativo de reclamación del mencionado complemento de maternidad. En este momento debe aportarse documentación básica que acredite la situación familiar: certificado de matrimonio y nacimiento de hijos y resolución en la que se le concedió la pensión.
Alonso Cobas señala que «lo más probable es que el INSS no conteste» en tiempo y forma. Entonces, prosigue, se entenderá desestimada por silencio administrativo negativo. Luego se abre un plazo de 30 días para formular una reclamación previa a abrir la vía judicial. Si no hubiera contestación en 45 días también se entiende desestimada y hay que presentar la correspondiente demanda ante el Juzgado de lo Social en un mes para que dicha reclamación no prescriba.
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