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El alcalde, Jorge Suárez, en el centro, durante el Pleno en el que se abordó la sentencia de Asturagua. (L. V.)

El alcalde, Jorge Suárez, en el centro, durante el Pleno en el que se abordó la sentencia de Asturagua. (L. V.)

La deuda con Asturagua mengua gracias a un fallo favorable al Ayuntamiento

El TSJA aminora la cantidad al restar el beneficio industrial

28/3/2026 / Gozón

LORENA VENTURA  (Luanco)

 

El equipo de gobierno de Gozón, especialmente el alcalde (Jorge Suárez García), se muestran aliviados y optimistas respecto a la deuda con Asturagua porque la cifra final ya no será tan elevada ni pondrá en peligro la estabilidad de las arcas municipales.

 

La Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) ha estimado parcialmente el recurso del Ayuntamiento de Gozón, presentado por Junceda Abogados, contra la polémica sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Oviedo del pasado 17 de setiembre de 2025, que ha quedado revocada. Cabe recordar que condenaba a la administración local al pago de 3.696.256 euros más intereses, por unas obras ejecutadas por la concesionaria, en el seno del contrato de abastecimiento de agua potable y alcantarillado suscrito en 2005. El total era de 6.086.188 euros, pero el Consistorio ya ha abonado 3.247.753 euros.

 

El TSJA mantiene la nulidad del acuerdo del Pleno que desestimó la reclamación de Asturagua, pero la jueza puntualiza que se debe recalcular la indemnización a la mercantil y no se imponen costas.

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«SUSTANCIALMENTE INFERIOR»

La cifra ahora será sustancialmente inferior. ¿La razón? «Se trata, en todo caso, de la liquidación de unas obras ejecutadas en forma irregular», sostiene el TSJA.

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La justicia estima que los trabajos se realizaron al margen del contrato y prescindiendo de las formalidades exigidas en la normas que regulan las contrataciones públicas.

De ahí que deba aplicarse el principio del derecho de «enriquecimiento injusto» porque fueron obras ejecutadas fuera del contrato, pero aceptadas por la Administración.

 

Este nuevo encuadramiento jurídico conlleva unas consecuencias económicas. Por lo tanto, se reconoce al contratista perjudicado la reclamación del importe, pero «en ningún caso, puede equipararse con la que pudiera derivarse de la ejecución de un contrato válidamente celebrado».

 

Así las cosas, habría que restar del cómputo global «el beneficio industrial y los gastos generales». En contratos públicos de obra en España, el beneficio industrial se fija generalmente en el 6% del Presupuesto de Ejecución Material (PEM). A este porcentaje se suma a los gastos generales (habitualmente 13%) sobre el coste directo. Es decir, la minoración rondaría el 20%.

 

Además, el Consistorio no tendrá que pagar las costas porque la sentencia anterior lo hizo aún siendo una estimación parcial y sin «razonar debidamente los motivos de su imposición». También corrige el pronunciamiento respecto a los intereses. El Ayuntamiento tendrá que pagar los intereses legales desde la fecha de la reclamación (1 de octubre de 2016). De entrada, se parte de una cifra inferior. En lugar de 3,7 millones, la jueza lo deja en 3.015.707 euros porque en esta suma se añadían intereses hasta setiembre 2016.

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Entre los motivos de la apelación defendidos por Junceda Abogados está que el juez que dictó sentencia fue diferente al que analizó las pruebas, que fueron después descartadas. También se hizo mención «al cariz criminal indiciario» (caso «Pokémon» o investigación seguida por el Juzgado de Instrucción número 1 de Lugo). 

«Vicios graves»

28/3/2026 / Gozón/ L. VENTURA (Luanco)

 

El controvertido litigio se centró en el pago de las obras de renovación y ampliación de infraestructuras encargadas a Asturagua por el Ayuntamiento de Gozón. Dichos trabajos se ejecutaron en el marco de la concesión para explotación de los servicios municipales de abastecimiento de agua potable y alcantarillado del municipio suscrito en diciembre 2005 cuando gobernaba el Partido Popular.


El contrato incluía la posibilidad de realizar obras siempre que existiera un «acuerdo previo expreso» (con detalle de obras a realizar, plazos y formas de pago, algo que «no se cumplió» y supone una «grave vulneración de la legislación vigente»). Ya en 2009 se incrementó la concesión en quince años (hasta enero de 2031), pero este acuerdo fue declarado nulo por sentencia judicial en 2012, confirmada por el TSJA dos años después.

Una vez extinta la concesión, el Ayuntamiento inició el expediente de liquidación de obras ejecutadas y Asturagua comenzó con una reclamación millonaria.

 

Un informe del interventor reconoció obras por valor de 3.602.138 euros, pero imputó a la mercantil un déficit de exportación 2.484.049 euros, basándose en que la concensionaria había «sobrevalorado las obras para recuperar pérdidas». La petición de Asturagua fue desestimada por el Pleno de diciembre de 2016, que aprobó una indemnización a favor del Ayuntamiento de 393.933 euros. La sentencia apelada declaró nulo dicho acuerdo por «vicios de procedimiento graves», en concreto, por la ausencia de un informe jurídico del Secretario municipal sobre la propuesta de liquidación de obras. Y quedó reconocido la recepción de las obras, algo «incontestable» al transcurrir el plazo de garantía sin reparos. En cuanto a la liquidación, el fallo desestimó los argumentos del Consistorio relativos a sobrecostes y obras no hidráulicas a tenor de los informes periciales y sólo descontó 10.404 euros de las pretensiones de la empresa.  

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