Un juez reduce la distancia en una orden de alejamiento por ser Candás un pueblo
El condenado pedía bajarla a 50 metros, pero ha pasado de 500 a 200 metros al ser «factible» un encuentro «involuntario» en la pequeña localidad
04/07/2020 / Carreño
LORENA VENTURA (Candás)
Un juez de la Audiencia Provincial de Oviedo ha permitido reducir la distancia en una orden de alejamiento vigente en Carreño, dando por buenos los argumentos de que es probable un encuentro «involuntario» en Candás, al tratarse de un pueblo. El fallo, que es firme y no es posible recurso, salvo el de casación, se ha dado a conocer durante el estado de alarma, precisamente cuando ha aumentado sustancialmente los casos de violencia de género en España debido a una mayor convivencia entre agresores y víctimas por el confinamiento.
El hombre apeló contra el fallo de un juicio rápido, que tuvo lugar el año pasado en el Juzgado de lo Penal número 2 de Gijón, en el que se juzgó un delito de violencia doméstica y de género con maltrato habitual y dictaminó que la orden de alejamiento fuera de 500 metros. En aquel momento el acusado no mostró conformidad y se limitó a guardar silencio.
El condenado pidió que esta distancia de seguridad se redujera diez veces (50 metros), mientras que fiscal solicitó 150 metros. La razón que argumentó es que «va a ser altamente factible que las visitas de la víctima (que reside en la zona rural) que realice a Candás, el acusado se sitúe involuntariamente a menos de esa distancia». Los tribunales dejaron claro que si se produce esa eventualidad no existe responsabilidad penal porque si bien hay un quebrantamiento del perímetro de seguridad, «el delito ha de cometerse dolosamente, lo que no ocurriría si el acusado no lo supiera», dice la sentencia.
El juez ha bajado la distancia de 200 metros y no a menos porque tanto 50 como 150 metros implicaría que «las prohibiciones de aproximación no surtieran los efectos (deseados)».
Y es que esto podría llevar a que el condenado se acercará a distancias cortas del domicilio o del trabajo de la mujer u otros lugares frecuentados por ella. Es más, dice el documento judicial, que aunque no existiera mala fe, un encuentro casual «incidiría negativamente en la tranquilidad y sosiego de ella». «Viviría con el continuo temor a que se produjeran tales encuentros».
CASCO PEQUEÑO
El debate es inevitable. Los tribunales tratan de velar por seguridad de la víctima, pero también conjugar esto con los derechos del acusado porque «afectaría negativamente a su libertad deambulatoria (máxime teniendo en cuenta que reside en una pequeña localidad», dice la sentencia.
Resulta imposible respetar la distancia de 500 metros en el centro de Candás porque precisamente esta zona no cuenta con este diámetro. Supermercados, parques, ayuntamiento, museos, iglesia… no están separados por medio kilómetro. Algunos ejemplos dan cuenta de ello. Entre el parque de Les Conserveres y el Museo Antón hay una distancia de 400 metros. Entre la calle Valdés Pumarino y el parque Rebolleres apenas 250 metros. Entre el mismo parque y el paseo marítimo son 400. La distancia entre la iglesia de San Félix y la Casa Consistorial es de 330 metros. Menos aún hay entre la plaza de La Baragaña y el Consistorio: 250 metros. Por lo tanto había que situarse en los barrios de La Cruz, la Matiella o Piñeres para traspasar el umbral de los 500 metros. Por ejemplo, entre la estación de Feve y el Ayuntamiento hay 700 metros.
Candás cuenta con un limitado casco urbano. Entre la iglesia y el Ayuntamiento apenas hay 330 metros. (L. VENTURA)
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