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Zona del proyecto. (E. F.)

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El TSJA da la razón a la empresa que quiere construir adosados en Aramar

El Consistorio tenía un informe desfavorable al proyecto de la arquitecta municipal, pero superó en dos meses el plazo legal para contestar

01/04/2021 / Gozón

LORENA VENTURA (Luanco)

El Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) ha dado la razón a Hermanos Gutiérrez S. A. en relación a la construcción de viviendas colectivas, más de 20 adosados, en la urbanización Los Laureles, en Aramar, como ya hiciera el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de Oviedo en mayo de 2020.

 

El meollo del litigio era determinar si el Estudio Detalle del proyecto había sido aprobado por silencio positivo, al no haber respondido el Ayuntamiento de Gozón a tiempo a los requerimientos de la empresa. «Sí abordamos el asunto con la empresa. Me reuní con ellos, en presencia del secretario municipal y de un arquitecto, para advertirles que la zona carecía de red de saneamiento, que iban a vender unas viviendas con vistas a la mar, pero las aguas fecales acabarían en Aramar. Les dije que esperasen a la realización del Plan Integral de Saneamiento, a conectarse con el nuevo colector de Antromero. Optaron por dejar pasar los plazos», lamenta Jorge Suárez García, alcalde de Gozón.

 

El tribunal considera que sí hubo dicho silencio, invalida el acuerdo de la Junta de Gobierno de febrero de 2019 por el que se denegaba la aprobación inicial del mencionado Estudio Detalle de la Unidad de Actuación UA-R- LU-1 y condena a costas al Consistorio (con un tope de 1.000 euros). El Consistorio podía recurrir, pero no lo ha hecho, a expensas de otro contencioso que tiene pendiente con la firma.

 

El argumento de la demanda se basó en que el acuerdo impugnado llegó fuera de plazo. En concreto, usa las palabras «extemporáneo e improcedente», dado que la documentación se presentó en junio de 2018 y transcurrieron más de seis meses sin respuesta. Esto llevó a la publicación de la aprobación inicial del Estudio Detalle en el Bopa.

 

Por contra, el Ayuntamiento defiende que el recurrente «no solicitó certificación del acto presunto (de aprobación inicial por silencio administrativo positivo)», por lo que da validez al acuerdo de la Junta de Gobierno. Y que la empresa «va contra sus propios actos, ya que pidió el inicio de la tramitación de la evaluación ambiental simplificada».

 

TEMAS DE FONDO

La abogada del Ayuntamiento denegó la pretensión de la sociedad inmobiliaria aduciendo incumplimientos del Plan General de Ordenación (PGO). Se basó en un informe desfavorable de la arquitecta municipal «al superar el aprovechamiento máximo, por la falta de concreción del sistema de saneamiento y de la solución del espacio para el sistema local, así como falta de alzados para la comprensión de los volúmenes proyectados». Para el tribunal esta evaluación también llega tarde «pues para entonces ya se había generado el acto presunto. Un informe que nace y no se externaliza comunicándolo en plazo al interesado, ninguna eficacia tiene».

 

11 de junio de 2018. Hermanos Gutiérrez S.A. presenta en el Ayuntamiento el Estudio de Detalle de la UA-R-LU-1 de Los Laureles, Aramar.

22 de enero de 2019. Comienza el periodo de información pública para la aprobación inicial del citado Estudio de Detalle.

23 de enero de 2019. Informe desfavorable de la arquitecta al Estudio Detalle.

25 de enero de 2019. La empresa presenta el documento medioambiental ante la Consejería competente para  la aprobación definitiva.

1 de febrero de 2019. La Junta de Gobierno resuelve declarando la inexistencia de acto presunto de aprobación inicial por silencio administrativo positivo.

19 de febrero de 2019. La Junta de Gobierno acuerda denegar la aprobación inicial del Estudio de Detalle aduciendo el incumplimiento de las determinaciones del PGO.

6 de mayo de 2020. El Juzgado de lo contencioso-administrativo número 3 de Oviedo anula el acuerdo de la junta de gobierno del 1 de febrero.

28 de diciembre de 2020. El TSJA declara la invalidez del acuerdo impugnado y da validez a la aprobación inicial.

El juzgador entra también a analizar las cuestiones urbanísticas planteadas. Sobre la falta de concreción en relación a la solución del sistema de saneamiento, valora que «resulta extravagante y abusivo plantearlo como objeción». Además, entiende que esto es contenido «más propio de la ejecución del proyecto de urbanización», según dice el propio PGO.

 

En cuanto al número de edificaciones, el tribunal considera que simplemente la empresa se ha regido por lo que establece el propio PGO ¿Qué dice la ficha de la Unidad de Actuación del plan urbanístico? Recoge que la superficie de suelo urbano no consolidado puede tener un uso residencial en bloque abierto, con construcción escalonada de viviendas, comercial, garaje-aparcamiento, reunión y recreo. De un total de 5.336 metros cuadrados, 2.630 irían para viviendas; el resto sería suelo público con cesiones «como medida de protección de ese Sitio Histórico (declarado así en 2009)».

 

«El problema es esa ficha, ¿Por qué se cambió la posibilidad de construcción de viviendas unifamiliares aisladas a bloques? ¿Por qué no se tuvo en cuenta un informe de la ex concesionaria del agua que indicaba que no había saneamiento? ¿Qué intereses había? ¿Obró alguien de mala fe?», se pregunta el alcalde.

 

La asociación de vecinos Los Laureles-Pericachu se opone desde 2006 a la construcción en la zona de «una Marbella del Norte». «Lo que querían hacer era una aberración. La ladera no hubiera aguantado», exponía la entidad en diciembre de 2014, basándose en varios estudios, entre ellos, uno geológico de la Universidad de Oviedo.

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