Los alquileres turísticos ilegales tendrán multas hasta 60.000 euros
La sanción por anunciar alojamientos no autorizados por el Principado va de los 600 a los 6.000 euros y la falta de seguro se castiga hasta con 60.000
Setiembre 2016 / Gozón
LORENA VENTURA / ALICIA GARCÍA-OVIES (Luanco)
El decreto 48/2016, del 10 de agosto, sobre alquileres turísticos entrará en vigor el 7 de setiembre y puede poner fin a una tradición intrínseca de los concejos de Gozón y Carreño. Desde el desarrollismo de los 60, muchas familias de la Comarca ponen su hogar a disposición de los veraneantes para obtener unos ingresos extra. Solo en Gozón hay 2.626 viviendas secundarias, frente a las 474 de Carreño, según datos de 2011 del Instituto Nacional de Estadística. Esta cifra disminuye cuando hablamos de viviendas vacías siendo 1.179 y 1.314 respectivamente. Las inmobiliarias de Luanco cifran que «hay en torno a 400 viviendas en alquiler de verano, sino más». Los anuncios en internet se cuentan por decenas.
La Consejería de Empleo, Industria y Turismo sacará de la clandestinidad a un número ingente de inmuebles a cambio de una fuerte presión impositiva o comenzarán las multas. La justificación es que «se viene produciendo un aumento significativo del uso de alojamiento privado para el turismo, que podría estar dando cobertura a situaciones de competencia desleal». El Principado ha confirmado que en materia de sanciones se aplica de la Ley de Turismo de 2001. Habrá inspectores que vigilen que se cumple la nueva normativa y con potestad para multar y clausurar los inmuebles ilegales.
En algunos casos, la labor de el funcionario vigilante será sencilla. Bastará con consultar los nuevos canales de oferta turística (las páginas web –las más conocidas Airbnb, Rentalia o Milanuncios–) para ver si aparece en el anuncio el número de registro. La sanción por anunciar alojamientos no autorizados por el Principado va de los 601,02 a los 6.010,12 euros y/o la suspensión de la actividad durante menos de seis meses.
También se considera falta grave no tener autorización, no dar la correspondiente factura, la mala conservación de las instalaciones, hacer reformas no autorizadas o no estar inscrito en el Registro Empresas y Actividades Turísticas del Principado de Asturias. Y aún estando legalmente establecido se deberá mostrar la «signatura» o número de inscripción. De no hacerlo, se considera infracción leve (multa de 30,10 a 601,10 euros), al igual que la existencia de deficiencias de limpieza, mobiliario o en la fachada.
RIESGOS GRAVES
Será falta muy grave la ausencia de seguro de responsabilidad civil, que cubra los daños y lesiones de los turistas, con una cobertura mínima de 150.250 euros y una franquicia máxima de 602 euros. Entra dentro de esta categoría no tener autorización para ejercer la actividad turística cuando «comporten riesgos graves para los usuarios» y el incumplimiento de la normativa de protección y prevención de incendios u otras medidas de seguridad e higiene que entrañen un riesgo para la integridad o salud de los moradores. Las faltas muy graves se castigan con multas entre 6.010,13 y 60.101,21 euros y/o la suspensión por un plazo no superior a dos años y la clausura.
Dos tipos de viviendas
L. V. / A. G-O. (Luanco)
Una de las principales características de esta normativa es la diferencia que hace entre viviendas vacacionales (casas) y de uso turístico (pisos). Las primeras deberán hacer frente a requisitos mucho mayores que los segundos. Por ejemplo, será obligatorio tener un extintor por planta y botiquín de primeros auxilios. Además, se señala de manera concreta el número de metros que deben tener las habitaciones ya sean individuales (6 metros cuadrados) o dobles (10 metros cuadrados). La vivienda podrá tener sólo un aseo si la capacidad es para menos de seis personas y éste debe estar equipado con «un mínimo de dos juegos completos de lencería de baño por persona y semana de estancia».
Estos requisitos tan específicos no se repiten en el apartado de viviendas de uso turístico, donde se hace referencia a que el piso debe «disponer de la cédula de habitabilidad y cumplir en todo momento las condiciones técnicas y de calidad exigibles». Los artículos referentes a dormitorios, servicios de baño o dimensiones son mucho más generales, sin entrar a demandar características concretas. En ambos casos, se deberá exhibir una placa en el exterior de la vivienda, un cartel redactado en castellano e inglés con el número de teléfono de atención las 24 horas al día, indicar el número de licencia en cualquier publicidad, contar con libro de reclamaciones y entregar factura a los clientes y recibir autorización expresa de la comunidad de vecinos (si los estatutos prohíben expresamente esta actividad).
«Va a haber gente que
le de igual el decreto»
L. V. / A. G-O. (Luanco)
«Va a haber gente que le de igual el decreto. Muchos llevan alquilando a la misma familia toda la vida». Las cuatro inmobiliarias de Luanco consultadas por EL FARO prevén que la normativa sobre alquileres turísticos apenas tendrá calado en Gozón y eso que «todo el mundo en Luanco alquila. Vas por la calle y ves decenas de anuncios». Una de las fuentes consultadas entiende que el problema vendrá de la red: «La gente que alquila por internet tiene otro problema. Les están haciendo inspecciones porque ven los anuncios». Solo un profesional del sector es más negativo al respecto. «Si les cuesta dinero, mucha gente va a dejar de alquilar. Si lo llevan de verdad como tiene que ser, muchos van a dejarlo».
Todos coinciden el turista será el principal beneficiado de la aprobación del decreto. «A la hora de reclamar si tienen algún problema, los inquilinos van a tener más facilidades porque está todo muy concretado».
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Páxines n'asturianu espublizaes cola ayuda de la Conseyería de Cultura del Principáu d'Asturies
Un anuncio de alquiler de piso para agosto. (A. GARCÍA-OVIES ÁLVAREZ)
Los requisitos suponen un
gasto mínimo de 1.000 euros
L. VENTURA (Luanco)
La nueva normativa supone una «profesionalización» de las viviendas de alquiler para turistas. Las familias se convertirán necesariamente en autónomos y/o empresas, ya que hay que pedir licencia de actividad al Ayuntamiento y hacer una declaración responsable de que se cumplen los requisitos.
Los dueños pagarán, además del IBI normal que abonan al Ayuntamiento, una especie de «IBI agravado o impuesto de lujo a las segundas viviendas» (1,1% del valor catastral del inmueble) vía IRPF o vía impuesto de sociedades, durante los días en que el piso esté sin alquilar.
Y se deberá afrontar de entrada de un gasto no inferior a 1.000 euros. La lista de requisitos incluye un proyecto técnico visado, que suele costar «entre 1.800 y 2.600 euros» (incluye la dirección de obra y la justificacion del cumplimiento del Có́digo Técnico de Edificación o normativa de aplicación), o unos planos de distribución interior de la planta a escala 1/100, con distribución y usos (de 300 a 350 euros).
SEGUROS Y PRIMEROS AUXILIOS
Los requisitos básicos suponen incluir en la cuenta un seguro de responsabilidad civil con cobertura mínima de 150.250 euros (150 euros), botiquín de primeros auxilios (50 euros), un extintor (50), instalación y colocación de luz de emergencia y cartel de salida (100 euros) y la dotación de un menaje mínimo (400 euros). Además, la vivienda debe estar suficientemente amueblada.
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