Dos arquitectos deben pagar 39.000 euros por las humedades
en un chalé de Condres
El juez considera que la fachada presentaba manchas por utilizarse materiales de obra deficientes en la construcción supervisada por los profesionales condenados
El profesional que asumió la dirección de obra había apelado a los tribunales que los hechos habían prescrito basándose en el artículo 17 de la Ley de Ordenación de la Edificación. La citada ley establece diferentes grados de responsabilidad en función del tipo de daño: diez años en el caso de defectos de cimentación, tres años por vicios que hagan incumplir los requisitos de habitabilidad y un año por defectos de ejecución que afecten al acabado de la construcción. La sentencia tilda de «absurdo» que los daños que no recoja el artículo no puedan reclamarse.
El abogado del condenado justificó que las deficiencias no afectaron a la habitabilidad de la vivienda. Sin embargo, la sentencia recuerda que una cosa es el daño constructivo y otra la falta de cumplimiento del contrato. Es decir, que por encima de los plazos de garantía establecidos está la competencia que asume y acuerda un profesional con el cliente. «El incumplimiento de las obligaciones profesional puede dar lugar a otro tipo de daños (por ejemplo morales)», recordó el texto legal.
¿LA RESPONSABILIDAD
DE LA AFECTADA?
El recurrente también defendió que las humedades y otros daños eran corresponsabilidad de la mujer porque había asumido la condición de constructora. Una apreciación que el juez considera «inútil», ya que esto ocurrió cuando estaba «cercana la finalización de la obra por problemas entre la promotora y el contratista». De la misma forma, el juez entiende que el papel es meramente formal porque no era una profesional de la construcción y actuó confiada en los profesionales que había contratado. De hecho, lo única contratación que consta es un presupuesto de una empresa para finalizar la obra de construcción del chalé.
La sentencia indica que el «vicio obedece a un defecto de diseño, atribuible tanto al director de obra y al director de ejecución material por su carácter previsible». Según las conclusiones de un peritaje, la aparición de eflorescencias, coquetas y cambios de tonalidad en todos los paños del chalé, así como la perdida de resistencia del inmueble, tuvieron su origen en el empleo de deficientes materiales de construcción, por lo que se considera que «hubo una falta de control en la dirección de obra, dado el carácter generalizado de la humedad».
Enero 2018 / Gozón
LORENA VENTURA (Bocines)
El juzgado número 7 de Gijón desestimó la apelación de uno de los condenados y confirma una sentencia previa por las deficiencias en la construcción de un chalé de Condres. Los magistrados de la sala se reafirman en las conclusiones y condenan a dos arquitectos a pagar solidariamente a una vecina de Bocines una indemnización de 39.652 euros por no hacer bien su trabajo como director de obra y arquitecto proyectista uno y como director de ejecución y arquitecto técnico el otro. Además, al segundo de ellos se le suma otra condena de 5.004 euros.
El dinero servirá para reparar los vicios y defectos constructivos que presentaba la fachada y la falta de remate de las aceras del perímetro de la casa de Condres. En concreto, se denunció que la vivienda estaba plagada de manchas en el revestimiento exterior de la vivienda en todos sus paños (lados). La humedad era evidente no solo en la fachada, sino también en las zonas de contacto con el terreno, bajo los vierteaguas y albardillas y a lo largo de los canalones en todos sus extremos.
Imagen de archivo. Núcleo de viviendas en Condres, que no necesariamente se corresponden con el caso. (L. V.)
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