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01/11/2019 / Gozón

PEDRO PASCUAL (Luanco)

 

La convocatoria para cubrir la plaza de arquitecto en el Ayuntamiento de Gozón tendrá que superar un primer escollo por la presentación de un recurso de reposición por parte del grupo municipal de Izquierda Unida. El partido considera que la forma en que se ha sacado este puesto de trabajo incumple los principios de igualdad, mérito y capacidad y las bases están orientadas a la persona que ocupa la plaza actualmente de forma interina. IU recurrió también otras convocatorias de empleo que incurren en los mismos errores.

 

En la fase de concurso de la puesto ahora recurrido, «únicamente puede tener acceso a la máxima puntuación la funcionaria interina actual al poder obtener los diez puntos máximos previstos», denuncian desde IU, mientras que quienes puedan acreditar su experiencia profesional en otras Administraciones públicas, «únicamente podrían obtener una puntuación de cinco en los cinco años valorables, lo que les deja en una clara inferioridad».

 

El grupo considera que las bases publicadas son «contrarias al interés general» e incumplen «las condiciones para acceder a la función pública de conformidad con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad». La Constitución Española señala, recuerda el grupo, que «durante el desarrollo del proceso de selección debe eliminarse toda diferencia de trato entre los aspirantes, dando a todos un trato igual en las distintas fases del procedimiento selectivo».

 

La pauta del Tribunal Supremo en cuanto a concursos y oposiciones es que «las reglas han de establecerse en términos generales y abstractos, y no mediante referencias individualizadas y concretas», explica el recurso de IU. El objetivo es asegurar el principio de igualdad cuando, junto a los criterios estrictamente técnicos, se tomaran en consideración otras condiciones personales o sociales de los candidatos o aspirantes. En cuanto al desarrollo de las pruebas selectivas, también es regla del Alto Tribunal que «la Administración está objetivamente obligada a dispensar a todos un trato igual».
 

En su recurso, IU explica que no hay razón alguna que justifique «la diferente consideración que se da a los funcionarios interinos del Ayuntamiento de Gozón frente a los funcionarios de otras Administraciones, ya que no existe fundamento lógico ni razonable que justifique un trato desigual a quien ha prestado sus servicios en esa Corporación local frente a quien ha prestado idénticos servicios en otra Administración, dado que el trabajo a desarrollar por los funcionarios que se pretende seleccionar no difiere sustancialmente del prestado por los funcionarios de otras Administraciones». Por este motivo, este grupo de la oposición considera «nulas de pleno derecho» las bases para proveer la plaza de arquitecto municipal.

 

Por último, la oposición destaca que la jurisprudencia indica que en la fase de concurso podrá valorarse, «entre otros méritos», el tiempo de servicios prestados en las Administraciones Públicas y la experiencia en los puestos de trabajo objeto de la convocatoria, pero en el caso de la oferta del Consistorio «se prescinde de la valoración de otro mérito que no sea la experiencia». «Estamos ante unas pruebas que favorecen sin causa objetiva a los interinos del Ayuntamiento respecto del resto de funcionarios de las demás Administraciones», concluyen los razonamientos del partido político.

 

Entrada de la Oficina Técnica de Gozón. (L. VENTURA)

Se recurre

una oposición orientada a

una persona

En la plaza de arquitecto municipal, «únicamente puede tener acceso a la máxima puntuación la funcionaria interina actual», denuncia IU

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