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Calle Ángel Rendueles, donde se produjo la incidencia. (S. V.)

El PGOU será modificado para incluir como suelo urbano una parcela de Aramar

El juez apostilla que no puede degradarse un terreno que tiene servicios y vial sin contar con «unos informes técnicos sólidos, que brillan por su ausencia»

05/01/2023 / Gozón 2023

LORENA VENTURA  (Luanco)

 

Es una parcela con casas cerca, tiene vial frente a la propiedad, está en el casco urbano... Pero su propietario ha tardado cuatro años en que se le reconozca «la realidad de las cosas». La Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Asturias acredita en sentencia del 14 de octubre el derecho de un particular a que su finca sea clasificada como «suelo urbano consolidado» de uso residencial familiar, lo que implicará una modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Gozón, salvo que el Ayuntamiento recurra al Supremo.

 

El propietario acudió a los tribunales tras presentar en mayo de 2020 la petición al Consistorio. Aportó el informe de un arquitecto avalando que su solar tenía las características propias de suelo urbano según la Ley del Suelo y el TROTU (Texto Refundido de la ley de Ordenación del Territorio y Urbanismo). Además, hizo mención a las Normas Subsidiarias de Planeamiento del 1995 clasificaban la parcela como suelo urbano consolidado. A mayores, dicho informe evidenciaba que la finca está ubicada entre dos bolsas de suelo urbano edificadas con inmuebles de tipo similar a la vivienda ubicada en la parcela de conflicto, por lo que no se puede incurrir en una «discrimación».

 

El técnico aportó, además, varios recibos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), suministro eléctrico, agua, basura y alcantarillado e incluso del impuesto sobre las Afecciones Ambientales del Uso del Agua. Y se acompañó todo de un reportaje fotográfico aéreo que «revela un tejido urbano continuo».

 

Una resolución de Alcaldía no admitió la propuesta porque el interesado hizo «idéntica solicitud» en 2018. Sin embargo, el juez recuerda que las peticiones no son iguales porque en la primera solo incluía «diez líneas» de texto y en la segunda adjuntó el crucial «informe pericial de un arquitecto exponiendo razones jurídicas y técnicas».

«Estamos ante solicitudes independientes, en distinto momento, y con distinto fundamento. Por tanto, no podemos apreciar la existencia de acto reproductorio que faculte para disponer la inadmisión del recurso», sostiene el tribunal.

 

El TSJA califica la defensa del Ayuntamiento de «simple, mecánica e íntegra reiteración de los de los fundamentos de la resolución dictada por la Alcaldía». La administración local recordó que el PGOU siguió su tramitación sin que el afectado alegase o recurriese, que no se cumplen los requisitos para la modificación y que no queda acreditado el interés público. «Una cosa es la revisión del Plan (que no es lo que pretende el recurrente) y otra la modificación puntual, donde no existen limitaciones cuando deriva de supuestos vicios de origen», incide la sentencia.

 

El juez apostilla que ha quedado «probado (al no existir contraprueba alguna de lo contrario) que la finca litigiosa cuenta con los servicios urbanísticos y forma parte de una malla urbana», por lo que no puede degradarse un terreno que cuenta con servicios y con vial sin contar con «unos informes técnicos sólidos, que brillan por su ausencia».

 

MALLA URBANA

El documento judicial menciona la Ley del Suelo donde se considera suelo urbanizado a aquel integrado en una malla urbana conformada por red de viales, dotaciones y parcelas propias del núcleo o asentamiento de población, siempre que se cumplan algunas condiciones entre ellas, tener «las infraestructuras y servicios necesarios».

 

Pero, ¿qué es malla urbana? Según la citada ley, es la urbanización básica constituida por unas vías y unas redes de suministro de agua y energía eléctrica y de saneamiento. En este sentido, Aramar no cuenta con evacuación de aguas fecales. El artículo 113 del TROTU incluye a los terrenos que, «aún careciendo de alguno de los servicios citados estén comprendidos en áreas consolidadas por la edificación al menos en dos terceras partes de su superficie, en la forma que el PGOU determine».

Vistas de Luanco desde la urbanización los Laureles. (E. F.)

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