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Condenado por golpear a otro con un
palo y hacerle un corte en el cuello

El juez fija la pena para un carreñense en tres años y medio de cárcel, así como pagar indemnizaciones a un autónomo de Tamón y al Hospital de Jove 

28/2/2026 / Carreño

LORENA VENTURA (Tamón)

 

Un carreñense de 43 años ha sido condenado por la Audiencia Provincial de Gijón a una pena de tres años y medio de prisión por un delito de lesiones al titular de un negocio de Tamón, de 62 años. El fallo, además, contempla que el vecino deberá indemnizar a la víctima con 4.866 euros y a la Fundación Hospital de Jove a la cantidad que se determine por la asistencia médica prestada.

 

Hay pena de prisión porque el Código Penal así lo recoge. El artículo 148 contempla que, si en una agresión se utilizan armas peligrosas para la vida o la salud, la condena puede ser de dos a cinco años de cárcel.

 

El tribunal absuelve al autónomo de un delito de lesiones ya que, a pesar de que quedó probado que ambos se pelearon, el peor parado habría actuado en legítima defensa, por lo que se le exime de responsabilidad criminal. «Se limitó a defenderse de una agresión previa», indica el juez.

 

El caso es que los hombres estaban enemistados desde hacía tiempo. El condenado no puede aproximarse al empresario avilesino a una distancia inferior a los 20 metros, tanto en su lugar de trabajo como en su domicilio o en cualquier lugar donde se encuentre. Tampoco podrá haber comunicación entre ambos por un periodo de cinco años. El vecino de Carreño tendrá que asumir las costas judiciales, pero tiene opción de recurrir la sentencia.

 

El choque se produjo en el primer trimestre de 2022 cuando el ahora condenado acudió al estacionamiento de la nave de Tamón donde estaba ubicado el negocio regentado por el otro implicado. Una vez allí, «de forma sorpresiva e injustificada» y derivada de la mala relación previa existente entre ambos, el carreñense agredió al avilesino con un palo, causándole policontusiones. Y sacó un cuchillo del bolsillo del pantalón, provocándole una herida cortante en el cuello.


El autónomo fue derivado al Hospital de Jove. Recibió asistencia sanitaria y tardó en recuperarse un total de 97 días, 37 de perjuicio «moderado» y, 60, de perjuicio «básico».

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Previamente, y con el propósito de proteger su integridad física, golpeó al condenado causándole diversos hematomas y una pequeña excoriación, por las que el hombre de 43 años recibió asistencia en el Hospital de Cabueñes. Tardó doce días en curarse, durante los cuales «no estuvo impedido para sus ocupaciones habituales».

Panorámica de Tamón. (J. PRENDES)

Panorámica de Tamón. (J. PRENDES)

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Estos hechos probados son el resultado de las declaraciones en el juicio de ambos acusados, de cuatro agentes de la Guardia Civil, de un testigo, de la pericial de dos profesionales y de diversa documentación aportada al juez (partes de lesiones e informes forenses, entre otros).

 

La abogada del carreñense había defendido que la herida del cuello fue causada por un mordisco, tesis «contraria a las conclusiones de los informes médicos», señala el tribunal. También que el cuchillo nunca apareció, por lo que no puede darse como probado su uso. El agredido manifestó que lo arrojó fuera de su finca junto con otros efectos del contrario, con la posibilidad de que el otro lo recogiera del lugar.

 

PÉRDIDA DE DIENTES

Lo que no quedó acreditado fue que la víctima perdiera varias piezas dentales a raíz del suceso, aunque se aportaron las facturas de una clínica dental. Tampoco tuvo cuaje argumentar dilaciones indebidas en el procedimiento judicial, entre otras cosas, porque «no se presentó escrito de defensa hasta 2024». También quedó contemplado por las manifestaciones del avilesino, corroboradas con el atestado confeccionado por el puesto de la Guardia Civil de Candás, que el condenado lo amenazó de muerte tan sólo catorce horas antes de los hechos.

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